El artículo 29 de La Constitución de La República Bolivariana de Venezuela es muy claro al respecto
Caracas, 12 abr. 2014, Tribuna Popular TP.- El abogado Antonio Molina “El Gato”, quien formó parte del equipo de abogados que asumió el caso de Puente Llaguno, donde se procesaron y hallaron culpables una serie de funcionarios de la antigua Policía Metropolitana, dio sus opiniones a Aporrea TVI relacionadas con la propuesta de una ley de amnistía realizada por Mesa de la Unidad Democrática, en la reunión en el Palacio de Miraflores, el día miércoles 10 y madrugada del 11 de abril, precisamente cuando se están cumpliendo doce años de la asonada golpista liderizada por la derecha, que puso fuera del poder por unas horas al presidente Hugo Chávez.
De acuerdo con Molina, «Esto no es nuevo, esto es parte de un formato que ellos vienen tratando de implementar ya hace bastante tiempo…quien expuso esa solicitud ante la mesa de diálogo fue el parlamentario Andrés Velázquez…»
«…el presidente Maduro, (a finales de diciembre del 2013) fue enfático al señalar que estas personas que fueron juzgadas y sentenciadas por delitos graves contra los derechos humanos, conforme al artículo 29, no eran proclives a ser beneficiados con una medida de esta naturaleza porque el artículo 29 es muy claro, que establece categóricamente que la persona que haya sido juzgada y sentenciada por estos delitos, entre ellos la grave violación a los derechos humanos, no son posibles de ser cobijados con un decreto de esta naturaleza, esa es una prohibición constitucional…»
Artículo 29 de la CRBV.
El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.
Fuente: aporrea tvi
El criterio relacionado con la – no – prescripción, se vincula actualmente con aquellos delitos que atentan contra los derechos humanos. Este tipo de delito, se cometieron en gran parte de Latinoamérica en momentos de dictaduras o gobiernos no legítimos (que consistieron principalmente en la tortura, en la detención injustificada, en el asesinato y desaparición de personas) han ganado el carácter de imprescriptibles. Esto significa que, debido a que atentan contra la Humanidad entera, no prescriben, el paso del tiempo no los anula en el caso de no haber sido juzgados propiamente.
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El poder judicial está en la obligación de castigar los delitos a la patria y a las personas, la impunidad solo alimenta las conspiraciones y las traiciones. El miserable traidor andrés velásquez hoy en plena libertad es un ejemplo, vendió la confianza del pueblo al estado burgués y hoy conspira contra la Revolución, hay que tipificar el delito de esa sabandija y meterlo a buen resguardo para que chille desde las mismas cadenas que un «ladrón de gallinas» paga por el hambre que sembró en la patria millonaria la chusma que el presidente Maduro permitió entrar en Miraflores
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